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Los hechos sucedieron en marzo de 2020. Foto: Pixabay

Los hechos sucedieron en marzo de 2020. Foto: Pixabay

Llamó “panchita” a una médico originaria de la República Dominicana y ahora paga las consecuencias. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que ha condenado por un delito de odio a un hombre de La Palma del Condado (Huelva) al que le han impuesto seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 1.500 euros por daño moral a una médico que le atendió en el centro de salud del municipio condal y a la que llamó “panchita”.

Los hechos se produjeron en marzo de 2020 cuando el condenado acudió al centro de salud de La Palma del Condado para recibir asistencia médica. Allí, tuvo que esperar para ser atendido debido a un problema técnico en la consulta de la médico que prestaba el servicio de urgencias, que se dirigió a la consulta de enfermería a fin de atenderlo.

Fue entonces cuando el acusado, con “el deliberado propósito de humillarla y menoscabar su integridad moral, motivado por el origen nacional de la sanitaria, nacida en República Dominicana”, se dirigió a ella gritándole en presencia del resto de usuarios “panchita, vete a tu país de mierda a trabajar que has venido aquí y no quieres trabajar”.

Debido a ello, la profesional sanitaria “tuvo que ser auxiliada por otra compañera que la acompañó hasta el mostrador de administración, mientras el acusado la seguía por los pasillos del centro de salud”.

El acusado fue absuelto de un delito leve de amenazas que también solicitó la acusación.

La fiebre no fue la causa de su reacción

Delante de estos hechos, la defensa apeló al TSJA apuntando que las declaraciones del ahora condenado “fueron el fruto de una situación incontrolada” ya que “la impotencia que sintió ante la desatención de la médico debido a un simple problema informático en el ordenador de su despacho al que daba prioridad, fue lo que le llevó a actuar de forma repentina y sin siquiera pensar lo que decía a causa del estado febril que presentaba”.

Sin embargo, el tribunal andaluz se muestra en su sentencia “de acuerdo con la valoración de la Audiencia de Huelva” que señaló que “no cabe duda de la voluntariedad de la acción y de la consciencia del acusado de que sus palabras de desprecio dirigidas a esta persona las pronunció tan sólo en atención a su nacionalidad, evidenciando el deseo de humillarla por su condición de extranjera y por tanto por razones discriminatorias y no por la mala atención del servicio aunque lo hiciera con ocasión de lo que consideraba una desatención al paciente”.