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La “gestación subrogada” (GS) o por sustitución (mal llamada “vientres de alquiler”) es una práctica cada vez más frecuente por ser una forma alternativa de acceder con garantías de éxito a la paternidad/maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida reconocidas tanto por la OMS como por nuestro propio ordenamiento jurídico, aunque por éste no sea permitida.

Ramon Tibau és periodista

Lo cierto es que la GS es una realidad consecuencia y solución a la vez de una realidad muy natural y humana como es el legítimo deseo de formar una familia con hijos, pasando por el sufrimiento de no poder concebirlos por motivos genéticos, biológicos, o por problemas de salud o de fertilidad. Por lo que se debería considerar como un “avance” hacia una mayor igualdad y libertad del individuo y/o pareja, justificada por la felicidad que proporciona y que nadie tiene derecho a limitar. Y es que la GS es una práctica que no afecta a los derechos de los demás, a no ser, en última instancia, los de la madre gestante, que siempre puede resolverlo por un acto altruista o por la vía de un contrato que regule y garantice sus acuerdos. En este sentido la GS se alza como uno de los grandes paradigmas de la libertad y el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.

Pero curiosamente, cuando parece que estamos avanzando hacia un mundo que reclama mayor libertad individual, donde el ser humano pueda decidir sobre las cuestiones esenciales de su vida, aparecen en escena grupos y colectivos que acuden a sus eternos sermones paternalistas: que la “gestación subrogada” va contra la ética social y la moral pública (unos), o contra los principios de igualdad, integridad y dignidad de la mujer (otros), con el propósito de intoxicar a la opinión pública contagiándola de sus alergias. Desde sus respectivas prisiones ideológicas no solamente pretenden impedir la GS a sabiendas que esta técnica supone la última opción y única alternativa de muchas mujeres y hombres para llegar a ser madres y padres; sino que además coartan su derecho a la procreación (mediante la colaboración de una madre sustituta en este caso), reconocido como derecho fundamental del ser humano por la ONU.

¿Qué decir de la mujer que decide generosamente ceder su propia capacidad de gestar, de sentir y de vivir esta experiencia como algo útil, con el objetivo de dar vida a un pequeño y deseado ser humano? ¿Se debe prohibir su libre decisión a gestar una criatura bajo el acuerdo con quien va a criarla, atenderla y educarla? Las dudas y los prejuicios que se levantan contra la mujer que toma la decisión de gestar por otra de forma consciente, responsable y con consentimiento, sabiendo además los compromisos que asume, incluso los que puedan afectar a sus derechos, ponen peligrosamente e injustamente en duda su inteligencia y su humanidad. Cuando además es el ejemplo manifiesto del ejercicio de los derechos de soberanía absoluta sobre el propio cuerpo, y por lo tanto del derecho de cada mujer a poder optar o decidir libremente si quiere utilizar su útero para gestar el hijo de otra, sea de forma altruista o por interés económico, ambos totalmente legítimos.

En este sentido no existe poderosa razón para oponerse a que una mujer pueda percibir una contraprestación o retribución económica por gestar y concebir un hijo de otra a la cual le es imposible, porque invierte tiempo, esfuerzo, cuidados durante el embarazo, además de los gastos clínicos, permisos laborales, y la renuncia final a un derecho.

Como lo he vivido, puedo asegurar a los que peyorativamente califican de “mercantilista” la gestación subrogada, que la retribución económica a la madre gestante (mediante contrato) incide en la mejora de las condiciones de vida de sus familias; porque destinan la compensación recibida a ajustar la economía doméstica, a satisfacer algunas necesidades y/o acceder a derechos básicos como la vivienda o la formación. Y nada tiene que ver con que los países tengan mayor o menor PIB per cápita o desarrollo económico, porque en países del bloque de los llamados “ricos”, a los que se suponen altos niveles de calidad de vida y de bienestar, ni tan siquiera se garantiza una suficiente cobertura de derechos, servicios y prestaciones sociales.

Del mismo modo es absurdo acusar la GS de “mercadeo y abuso” de la condición femenina, relacionándola con el aprovechamiento de sus necesidades o precariedades, para de este modo justificar la limitación de su libertad a gestar para otra mujer; porque en EEUU, donde más se practica la “gestación subrogada”, muchas mujeres de clase media y acomodadas se prestan a gestar por otras, y además no por ello renuncian a alguna contraprestación.

Por lo tanto, la “gestación subrogada” nada tiene que ver con la riqueza o la pobreza de un país, una clase social o un colectivo. Muchas mujeres ponen a disposición su capacidad reproductora al amparo de sus derechos y libertades, como otras ponen a disposición su fuerza de trabajo, regulada por el derecho y el mercado laboral.

Ramon Tibau és periodista
ramontibau@gmail.com