La sala contenciosa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya manté, en una resolució feta pública avui, el criteri dictat a la resolució del 19 d’agost i rebutja la nova petició del Govern per ampliar el confinament nocturn. Per tant, es manté la mesura en 19 poblacions. El TSJC considera que darrere la resolució del Govern hi ha la idea que “el manteniment de la seguretat i l’ordre públic és finalitat del toc de queda” en els municipis més grans i “en especial, limitar las interacciones socials i el fenomen del ‘botellón”’. El tribunal recull que el control de les interaccions socials “no és cap criteri sanitari estrictament considerat”. A més, destaca que alguns municipis ara ja han baixat dels 125 casos per 100.000 habitants en els darrers 7 dies, de manera que “resultaria encara més innecessari i desproporcionat”, argumenta.
El Govern havia demanat el confinament nocturn també per als municipis de més de 20.000 habitants amb una incidència acumulada en els darrers 7 dies (IA7) superior a 125 casos per 100.000 habitants, després que el TSJC només l’autoritzés per als de 5.000 habitants amb una IA7 igual o superior a 250 casos, aquests 19 on actualment hi ha restringida la mobilitat nocturna no essencial.
Argumentació del TSJC
Segons l’argumentació del tribunal, “los propios datos de la Administración solicitante, disponibles en su sede electrónica, se desprende que parte de los municipios de más de 20.000 habitantes para los que se interesa el toque de queda no acanzan el índice IA7>125 en la fecha de la solicitud, de manera que según sus propias premisas resultaría todavía más innecesario y desproporcionado el toque de queda que para estos municipios sin embargo solicita.
Por consiguiente, procederá no modificar el sentido de nuestro Auto de 19 de agosto”.
La resolució també fa referència al fet que “la fundamentación de la denegación de autorización del toque de queda en los municipios que no acanzase el IA7>250 se residenció en la no justificación de que aquella medida fuera indispensable para salvaguardar la salud pública, y no en la afirmación que dicha medida constituyera en verdad una razón de orden o de seguridad pública. La referencia que hicimos al orden y a la seguridad pública se limitó a la denegación de la autorización del toque de queda en los municipio que sin tener esa incidencia epidemiológica eran limítrofes con otros que si la tenían.
Sin embargo en el expositivo de la nueva Resolución administrativa subyace que el mantenimiento de la seguridad y el orden público es finalidad del toque de queda de los municipios de más de 20.000 habitantes con IA7>125, como, en especial, limitar las interacciones sociales y el fenomeno de “botellón”.
Siendo así, cabe ahora, a mayor abundamiento, referir que el control de las interacciones sociales no es ningún criterio sanitario estrictamente considerado, como una genuina potestad para el mantenimiento de la seguridad y del orden público, cuya naturaleza además no transmuta según las franjas horarias de las relaciones sociales, para convertirse en cuestión sanitaria lo que en horario diuno es indiscutiblemente un tema de policia administrativa.
Con ello, bajo dicha consideración de mayor abundamiento, queremos enfatizar, que: i) el control de las interacciones sociales no es una medida que deba ser autorizada por Juzgados y Tribunales, y; ii) la acreditada posibilidad de control de todo tipo de interacciones sociales en horario diurno por la policia administrativa, justifica que no resulta indispensable la restricción que a los derechos fundamentales implica el toque de queda, para que se pueda realizar esto mismo en el horario que habría de comprender la prohibición de circulación y deámbulación por las vías públicas; esto es, que para conseguir esa misma finalidad de hacer respetar las medidas de distancia social y uso de mascarilla, la Administración dispone de medios igualmente efectivos y menos lesivos a los derechos fundamentales y libertades públicas”.
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