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Tras la aprobación el 3 de diciembre del 2016 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se establecen unos coeficientes de actualización de los valores catastrales en función de la entrada en vigor de las distintas ponencias de valores que regula dicho valor catastral de los bienes inmuebles. Ponencias éstas que han entrado en vigor desde el año 1984 al 2011 y cuyos coeficientes de actualización van a variar desde el 0,87 al 1,08.

David García Vázquez és responsable Fiscal de Ayming

Esta medida va afectar a unos 2.452 municipios en toda España, según se recoge en la página web corporativa de nuestro gobierno. Normalmente este tipo de actualización se realiza en la propia Ley de Presupuestos del Estado. Este año, ante la falta de aprobación de la misma, se ha decidido introducirla por medio de un Real Decreto Ley.

La aprobación de estos coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. Así, si tenemos un contribuyente que tiene un bien urbano en un municipio cuya ponencia de valores es del año 2000 (cuyo coeficiente de actualización catastral es de 1,04) y cuyo valor catastral es de 200.000 euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 60 euros más respecto al año 2016.

Por otro lado, indirectamente la subida del valor catastral va afectar a otra serie de tributos relacionados con bienes inmuebles para los que la determinación de la base imponible de estos impuestos, influye de forma más o menos directa la determinación del valor catastral. Entre otros podemos citar: en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ese mismo inmueble que tiene el contribuyente, si no se trata de su residencia habitual y suponiendo que tiene un valor catastral de 200.0000 euros, el contribuyente va a tener que declarar una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de 4.160 euros, en vez de 4.000 euros.

Tenemos que tener en cuenta que en el IRPF, la determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: 1. con carácter general el 2% del valor catastral del bien; 2. el 1,1 % en los siguientes supuestos: 2.1- inmuebles cuyos  valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor  en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores; 2.2-inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Otros impuestos que pueden verse afectados son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos impuestos, en la gran mayoría de Comunidades Autónomas de este país, la base imponible se determina por el valor que se establece en el catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada Administración Autonómica. Así ocurre entre otras, en las siguientes Comunidades Autónomas de nuestro país: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia, País Vasco.

A modo de ejemplo, si transmitimos un bien inmueble urbano cuyo valor catastral es de 200.000 euros, si tenemos que aplicar un coeficiente de actualización del 1,04 y aplicando un tipo impositivo del ITP del 6%, supone que el comprador va tener que pagar 480 euros más que si el mismo bien hubiese sido vendido a finales del 2016.
Finalmente, no debemos olvidar un impuesto muy polémico en el momento actual como es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía, cuya base imponible de este impuesto se determina por el valor catastral que tiene el suelo. De tal manera que, si tenemos un contribuyente que tiene un bien que adquiere en el año 2.000 con un valor catastral del suelo de 60.000 euros, aplicando un coeficiente de actualización catastral del 1,04, de venderlo a finales del año 2016 a venderlo a comienzos del 2017, va suponer que aproximadamente tenga que pagar 885,60 euros más, si para el citado cálculo del IIVTNU solo tenemos en cuenta la normativa reguladora del IIVTNU que establece la Ley de Haciendas Locales.

Haciendo recopilación de todos los impuestos citados y teniendo en cuenta el supuesto práctico planteado, la subida del valor catastral en este caso puede suponer casi 1.500 euros de ingresos para las arcas de las distintas administraciones de nuestro país. Si extrapolamos este resultado para en torno a 2.452 municipios y teniendo en cuenta el número de bienes inmuebles que puede existir en cada municipio, podemos llegar hacernos una ligera idea del impacto económico que puede plantear esta medida.

Para concluir, aconsejamos que revisen el cálculo del valor catastral de sus inmuebles, ya que como hemos podido ver, las consecuencias tributarias de que el valor esté mal calculado no solo afecta exclusivamente para determinar la cuota tributaria del IBI, sino que pueden verse afectado otra serie de tributos como los citados en el presente artículo.

David García Vázquez és responsable Fiscal de Ayming